Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019

La SUNAT ya aprobó las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2019.

La DJ solo puede presentarse a través de SUNAT Virtual. El pago de regularización los PRICO deben hacerlo en los lugares fijados por SUNAT; los MEPECOS en sucursales o agencias autorizadas.

Solo se declaran cuando excedan de 2 UIT. Es obligatorio si los ingresos de tercera categoría en el ejercicio son iguales o mayores a 1700 UIT.

El cronograma para la presentación de la DJ, en función del último dígito del RUC, entre el 25 de marzo (RUC 0) y el 7 de abril de 2020 (RUC 9).

Ojo, para Buenos Contribuyentes vence el 8 de abril 2020.

Formulario Virtual 708

Incorpora la información referencial del saldo a favor, pagos a cuenta y retenciones del impuesto e ITAN efectivamente pagado que o se haya aplicado como crédito contra los pagos a cuenta.

Formulario Virtual 709

Persona Natural para rentas de primera categoría, segunda categoría (venta de acciones y otros), rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera.

Formulario Virtual 710

Simplificado y completo para rentas de tercera categoría y PDT 710, rentas de tercera categoría e ITF (excepcionalmente en causa no imputable al contribuyente imposibilitado de presentar la DJ utilizando el formulario virtual).

El formato simplificado debe usarse por contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría del régimen general o régimen MYPE tributario.

El formato completo debe usarse por contribuyentes cuyos ingresos netos superen 1700 UIT; o gocen de algún beneficio tributario; o de estabilidad jurídica y/o tributaria.

También están obligados a presentar DJ anual Reporte Local Reporte Maestro y/o Reporte País por País o pertenezcan al sistema financiero.

También los que hayan presentado el anexo ITAN mediante el cual se ejerce la opción de acreditar pagos a cuenta del impuesto contra las cuotas del ITAN.

O hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades; o deduzcan gastos en vehículos asignados a actividades de dirección o representación.

O hayan realizado operaciones gravadas con el ITF por compensación (más del 15% del total de compras) o los contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente.

Obligaciones a contribuyentes

Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del Régimen MYPE Tributario.

Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Determinen un saldo a favor del fisco respecto de rentas de primera, segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera.
  • Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2018.
  • Determinen saldo a favor como perceptores de rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías, rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a éstas.

Los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categorías, que atribuyan gastos por arrendamiento o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento.

Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente a rentas de tercera categoría.

Los que tuvieran que regularizar el ITF por haber realizado compensaciones por más del 15%.

No deben presentar declaración los no domiciliados que obtienen rentas de fuente peruana.

Personalización

Los contribuyentes obligados a presentar DJ mediante los formularios virtuales 709 y 710 podrán utilizar la información personalizada que se carga automáticamente ingresando a SUNAT Virtual.

Dicha información estará actualizada desde el 31 de enero de 2020 con temas de rentas, gastos, retenciones y pagos del impuesto, así como las retenciones y pagos del ITF.