Para el ejercicio anual 2018, la Sunat dispuso algunos casos en la declaración de personas naturales, sociedades conyugales domiciliadas en el país y sucesiones indivisas.
¿Cuáles son esos casos? Aquí te daremos algunos alcances:
Viviendas e hipotecas:
- Si percibieron rentas de cuarta, quinta categoría que atribuyen gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento.
- Intereses de crédito hipotecarios para primera vivienda a cónyuges.
- Gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a copropietarios.
Saldos a favor:
- Si arrastran o tienen saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el nuevo impuesto 2018 y/o hayan aplicado dichos saldos.
Rentas de quinta categoría:
- Si percibieron exclusivamente rentas de Quinta Categoría y tengan saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país.
- Esos inmuebles no deben estar destinados al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría.
- Tampoco deben generar intereses por créditos hipotecarios de otros sistemas financieros o que estén fuera de los programas MIVIVIENDA y Techo.
Rentas del exterior:
- Las personas que han obtenido rentas del exterior o de fuente extranjera, deberán sumarlas para el cómputo respectivo.
- Deben ser sumadas con las rentas de segunda categoría o con las rentas netas del trabajo, según la naturaleza que tienen desde su origen.
Dato importante para las personas naturales y sus declaraciones anuales:
Hay contribuyentes que no deben presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2018:
- Si reciben exclusivamente rentas de quinta categoría y no tengan saldo a favor o de tener saldo a favor este no corresponda a inmuebles.
- Si obtuvieron rentas de Segunda Categoría, distinta a la proveniente de la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones y demás valores mobiliarios.
- Los contribuyentes no domiciliados en el Perú y que obtengan rentas de fuente peruana.