Personas naturales y sus declaraciones anuales

Para el ejercicio anual 2018, la Sunat dispuso algunos casos en la declaración de personas naturales, sociedades conyugales domiciliadas en el país y sucesiones indivisas.

¿Cuáles son esos casos? Aquí te daremos algunos alcances:

Viviendas e hipotecas:

  • Si percibieron rentas de cuarta, quinta categoría que atribuyen gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento.
  • Intereses de crédito hipotecarios para primera vivienda a cónyuges.
  • Gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a copropietarios.

Saldos a favor:

  • Si arrastran o tienen saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el nuevo impuesto 2018 y/o hayan aplicado dichos saldos.

Rentas de quinta categoría:

  • Si percibieron exclusivamente rentas de Quinta Categoría y tengan saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país.
  • Esos inmuebles no deben estar destinados al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría.
  • Tampoco deben generar intereses por créditos hipotecarios de otros sistemas financieros o que estén fuera de los programas MIVIVIENDA y Techo.

Rentas del exterior:

  • Las personas que han obtenido rentas del exterior o de fuente extranjera, deberán sumarlas para el cómputo respectivo.
  • Deben ser sumadas con las rentas de segunda categoría o con las rentas netas del trabajo, según la naturaleza que tienen desde su origen.

Dato importante para las personas naturales y sus declaraciones anuales:

Hay contribuyentes que no deben presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2018:

  • Si reciben exclusivamente rentas de quinta categoría y no tengan saldo a favor o de tener saldo a favor este no corresponda a inmuebles.
  • Si obtuvieron rentas de Segunda Categoría, distinta a la proveniente de la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones y demás valores mobiliarios.
  • Los contribuyentes no domiciliados en el Perú y que obtengan rentas de fuente peruana.