Si una empresa no otorga certificación de cese

Los trabajadores ya pueden solicitar una certificación de cese para el retiro de la CTS y otros trámites.

El artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, establece que la certificación de cese se debe otorgar dentro de las 48 horas de producido éste.

Caso de negativa injustificada

Si el empleador demora o la empresa es abandonada por sus titulares, o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad del otorgamiento de dicha constancia, será la Autoridad Central del Sistema de Inspección de Trabajo quien lo expida.

El procedimiento es el siguiente

  • Presentar una solicitud que contiene como mínimo información respecto a la identificación del trabajador cesante, del empleador obligado, así como del banco o entidad financiera.
  • Copia simple de un documento que acredite el cese del trabajador, como liquidación de beneficios, certificado de trabajo u otros.

Si no cumples con los requisitos para la certificación de cese

Autoridad del Trabajo dará trámite a la solicitud, con cargo a una verificación posterior, a fin de constatar y evaluar la viabilidad de cese.

Ten en cuenta que el procedimiento administrativo es de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo positivo.

Pero, la constancia de cese se expide en un plazo máximo de 15 días hábiles después de presentar la solicitud.

En este caso, para el retiro de la CTS ante el banco o entidad financiera, es necesario la presentación de la copia de la solicitud.

En la solicitud debe figurar el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro, fecha, hora y firma del agente receptor.